Código de ética ACTTI

El traductor desempeña un papel primordial e insustituible en el fomento del conocimiento, la educación y el acceso a la cultura

En esta época de globalización irreversible de las actividades humanas y aceleración constante del avance científico y técnico, aportemos una respuesta a una pregunta esencial: ¿Cómo organizar la preservación de la profesión del traductor, que permite a pueblos diferentes entenderse?

DEFINICIONES

Para efectos de este Código de ética del Traductor, se asimila la labor del intérprete a la del traductor.

Traducción: se entiende por traducción la actividad intelectual de verter a otra lengua el significado de una obra, en el sentido pretendido por el autor. La traducción puede ser oral (interpretación de un enunciado) o escrita (traducción de un texto).

Traductor: se entiende por traductor la persona natural cuya actividad social es, entre otras, la traducción, sin importar la disciplina con la que se relacione la obra traducida, ya sea como traductor independiente o a sueldo, en jornada completa o en jornada parcial y que cumple además los siguientes requisitos:

  • Comprobar estudios superiores y una vasta cultura general.
  • Comprobar un buen conocimiento de la lengua a partir de la cual traduce, pero sobre todo el dominio de aquella a la que traduce.

Traductor oficial: se entiende por traductor oficial quien, además de cumplir las condiciones anteriores, debe satisfacer el requisito de inscripción como traductor e intérprete oficial juramentado y el registro del respectivo sello de la Resolución del Ministerio de Justicia y el Derecho ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Obra traducida: designa una obra o enunciado literario, científico o técnico, preexistente o no, o destinado a publicarse en soporte físico (libro, revista, periódico) o en cualquier medio electrónico o en otra forma, representarse en teatro, o a utilizarse en el cine, la radio o la televisión, o por internet o por cualquier otro medio de comunicación.

LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES

CONSIDERANDO

  • Que la traducción facilita la comprensión entre los pueblos y la cooperación entre las naciones, al promover el intercambio de ideas así como la difusión de las obras a través de las fronteras lingüísticas;
  • Que el traductor y la traducción desempeñan un papel esencial en los intercambios internacionales, en las esferas de la cultura, del arte y de la ciencia, en particular cuando se trata de obras y enunciados escritos y traducidos en idiomas de menor difusión;
  • Que la protección de los traductores es indispensable para que las traducciones tengan la calidad que se exige y cumplan eficazmente su función, al servicio de la cultura y el desarrollo;
  • Que si bien los principios de esa protección ya figuran en la Convención Universal sobre Derechos de Autor y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la aplicación práctica de esos principios no siempre es adecuada;
  • Que la traducción se afirma en el mundo contemporáneo como una actividad permanente, universal y necesaria;
  • Que, a pesar de las distintas condiciones en las cuales se ejerce, la traducción debe ser reconocida actualmente como una profesión específica y autónoma;
  • Que actualmente no está difundida ni debidamente reconocida la carrera de traducción en Colombia y que no hay instancias que la regulen;
  • Que el ejercicio de la traducción se ha visto devaluada por personas no idóneas, porque no cumplen con los requisitos académicos ni éticos.

PROPONE LA ADHESIÓN DE LOS TRADUCTORES A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

  • El principio de cumplimiento de la Ley y lo previsto en este Código, que rigen la actividad del traductor en general.
  • Conservar la dignidad y el decoro de la profesión: no pedir ni aceptar trabajo en condiciones denigrantes para el traductor en términos de tiempo, ambiente laboral y dinero. Oponerse a todo aquello que demerite el honor o a la fama (el buen nombre) del traductor.
  • El principio de honradez con los clientes
    • Requerir remuneración o beneficios proporcionales a su trabajo, sin aprovecharse de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente.
    • Cobrar gastos o expensas razonables.
    • No retener o demorar injustificadamente documentos suministrados para la traducción o la realización de dicho trabajo.
    • Otorgar recibos de pago de honorarios o de gastos, cuando le sean solicitados.
    • Demostrar transparencia en el trabajo y en la tarifa.
    • Abstenerse de aceptar una traducción por la cual no pueda responder adecuadamente;
  • El principio de lealtad profesional
    • No aceptar traducciones con las que puedan presentarse conflictos de intereses.
    • No realizar directamente, o por interpuesta persona, o en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional del que éste se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro traductor.
    • No propiciar la elusión o el retardo del pago a un colega de los honorarios debidos.
    • Respetar los parámetros o criterios de fijación de tarifas sugeridos por las asociaciones de traductores y no aplicar tarifas que estimulen la competencia desleal.
  • El principio de la reserva o secreto profesional
    • Guardar la confidencialidad de proyectos originales o documentos suministrados para la traducción.
    • No aprovechar la información confidencial contenida en los documentos de la traducción para uso personal o de terceros.
  • El principio de la neutralidad en la traducción
    • Observar neutralidad entre las partes que intervengan en una traducción o interpretación.
  • Defender los derechos de autor del traductor conforme a las normas vigentes
    • Como autor derivado, el traductor está sujeto a las obligaciones especiales para con el autor de la obra original.
    • Como autor derivado, está obligado a obtener del autor de la obra original o del usuario la autorización de traducción de esa obra.
  • Principio de la eficiencia y de la calidad
    • El traductor está obligado a realizar una traducción de alta calidad desde el punto de vista de la lengua y del estilo, y a garantizar que la traducción sea fiel al original. La fidelidad no excluye la adaptación necesaria para dar la forma, la atmósfera y el significado pretendido de la obra en otra lengua y en otro país.
    • Con el fin de garantizar la calidad de la traducción, los traductores exigirán un plazo razonable para la ejecución de su labor, y disponer de documentos e información necesarios para la comprensión del texto o enunciado que se ha de traducir.
    • Como contraparte de un acuerdo de servicios, el traductor debe acatar los términos de este, es decir, cumplir con las tarifas, el plazo y las condiciones de presentación convenidos.
    • Por regla general, la traducción debe hacerse a partir del original, recurriéndose a una traducción puente solamente en caso de que sea absolutamente necesario.
    • El traductor debe traducir, preferentemente, a su lengua materna o principal, o a un idioma que domine como su lengua materna o principal.
    • El traductor debe actualizarse con respecto a la introducción de nuevos términos, reglas de terminología, académicas, etc. para asegurar la competencia lingüística y en otros campos.
  • Principio de responsabilidad
    • Asumir la plena responsabilidad y las consecuencias de las traducciones realizadas.
    • Responsabilidad ante la Comisión Disciplinaria de Traductores y la Instancia de Arbitraje y de Peritos (ver instrumentos 3 y 7).
  • Principio de libertad
    • Libertad de aceptar el cliente y el tema de traducción.
    • Negarse a dar al texto una interpretación impuesta que el traductor no apruebe.
  • Principio de solidaridad
    • Observar buenas relaciones de confraternidad y solidaridad profesionales.
    • Evitar la competencia desleal.
    • Prestar ayuda en caso de dificultad profesional.

PARA EL DESARROLLO DE LOS ANTERIORES PRINCIPIOS, EL CONSEJO DIRECTIVO PROPONE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO:

  • Preparar un contrato tipo entre usuario y traductor, en el cual se incluyan, al menos, los siguientes términos:
  • Nombre de los contratantes.
    • Lenguas de trabajo.
    • Plazo de entrega.
    • Tarifas.
    • Plazos y forma de pago.
    • Presentación.
    • Los derechos del traductor sobre la obra traducida.
    • Mención de la instancia de arbitraje a la que recurrirían en caso de conflicto entre las partes.
  • Crear un proyecto de ley que regule la actividad de la traducción, y que unifique en un solo cuerpo las normas hasta ahora vigentes.
  • Crear una Comisión Disciplinaria de Traductores, conformada por un mínimo de tres (3) miembros, para que aplique el Código de Ética del Traductor.
  • Diseñar un sistema de información relativo a los traductores que trabajan en Colombia, al que pueden acceder los usuarios.
  • Fomentar actividades de capacitación y actualización del traductor.
  • Estrechar lazos con asociaciones nacionales e internacionales que compartan objetivos afines a los de la ACTTI.
  • Crear una Instancia de Arbitraje y de Peritos en materia lingüística y contractual, al servicio de los traductores y de los usuarios de la traducción.
  • Favorecer la asimilación de los traductores a los autores de obras literarias, científicas o técnicas, en cuanto a las prestaciones sociales concedidas a estos últimos y al régimen fiscal que se les aplica;

Este Código fue elaborado por los miembros fundadores de la Asociación Colombiana de Traductores e Intérpretes, ACTI, para el Encuentro Internacional de Traductores que se realizó del 8 al 10 de abril de 1999 en el marco de la XII Feria Internacional del Libro de Bogotá.

Este Código fue modificado y aprobado el 8 de abril de 2000 por los miembros de la ACTTI.

La adhesión al mismo se hará por la manifestación escrita de los traductores.

Los traductores representan, con mucha competencia y talento, todas las escuelas del pensamiento, toda la variedad de sensibilidades que hacen la riqueza de la humanidad. Encarnan lo que nos une, esos valores esenciales que queremos defender y promover. Hagamos del siglo XXI el siglo de la ética.

Última modificación: 2020