31 de enero de 2023

Comunicado de la ACTTI sobre la interpretación en las audiencias de John Poulos

El jueves 26 de enero de 2023, en los juzgados de Paloquemao en Bogotá, empezó el proceso de legalización de captura e imputación de cargos al estadounidense John Poulos por el presunto feminicidio de Valentina Trespalacios. En el transcurso de las audiencias de ese día  y el viernes, se hizo cada vez más evidente que la intérprete contratada no contaba con las capacidades necesarias para realizar su trabajo. Manifiestan profesionales en derecho penal que esta situación —las deficiencias de la intérprete al traducir los términos judiciales con precisión acorde al significado y para comunicarle con claridad al estadounidense toda la información sobre los derechos que tiene y los cargos que enfrenta— puede considerarse una violación de los derechos del acusado, lo que puede obstaculizar la justicia para la víctima y su familia en el caso de que se declare la nulidad.

Se ha compartido en los medios de comunicación la errónea perspectiva de que en el país casi no existen profesionales capacitados para ejercer esta actividad. La cobertura en los medios tampoco ha abordado de manera integral las condiciones necesarias para una interpretación exitosa en escenarios judiciales. Desde la Asociación Colombiana de Traductores, Terminólogos e Intérpretes, ACTTI, que agrupa a más de 65 profesionales comprometidos con garantizar un trabajo ético y de alta calidad en su desarrollo de labores en la traducción e interpretación, consideramos relevante resaltar los siguientes puntos frente a los hechos:

  1. En Colombia existe un desconocimiento generalizado sobre las profesiones de traducción e interpretación. La traducción consta de un conjunto de procesos que se realizan para verter un contenido escrito en una lengua origen a una lengua de destino por escrito, mientras la interpretación es el acto de transmitir oralmente un discurso de una lengua origen a una lengua de destino. Para llevar a cabo trámites legales que requieran ser orales, tales como las audiencias referidas, se precisará una interpretación oficial, es decir, un trabajo realizado por profesionales con las credenciales para ejercer la traducción e interpretación oficial. La interpretación legal es una especialización y debe responder a competencias especiales. La ACTTI pone a disposición las definiciones de traducción e interpretación en su página web. La interpretación simultánea es aquella en la que la persona a cargo de realizarla escucha el discurso en la lengua fuente y lo transmite en tiempo real en la lengua meta. En la interpretación consecutiva el orador habla, quien interpreta escucha y toma notas, y luego reproduce el discurso en el idioma de destino. Durante la audiencia de legalización de captura, al igual que en la de imputación, se utilizó de manera equivocada el término “traducción simultánea”, ya que lo que se realizó en esas dos instancias fue una interpretación consecutiva, lo que demuestra un claro desconocimiento por parte de la Fiscalía y omisión de la intérprete en establecer previamente los códigos de comunicación adecuados para este escenario, tanto respecto a los términos técnicos de interpretación como en cuanto a los requisitos de la ley. Es importante que los funcionarios de la Fiscalía, jueces, abogados y demás personas involucradas en estos procesos entiendan qué es la interpretación y cómo se debe llevar a cabo en estos escenarios para poder escoger profesionales idóneos y establecer las condiciones necesarias.
  2. Para llevar a cabo un trámite legal que requiere de interpretación es imprescindible contar con profesionales cualificados. Ser intérprete requiere un conjunto de capacidades que van mucho más allá de “ser bilingüe”. Cualquier profesional escogido debe mostrar (i) su formación, conocimiento y experiencia especializada en el campo relevante, en este caso, derecho; (ii) su dominio oral, escrito y de comprensión de los idiomas relevantes; y (iii) sus capacidades técnicas para realizar la interpretación, sea consecutiva o simultánea, con alta calidad.
  3. La situación con la intérprete en la audiencia se presenta como síntoma de unos problemas estructurales más graves: la falta de las condiciones necesarias y dignas para realizar este trabajo y las fallas o vacíos en la normativa colombiana acerca de la interpretación y la traducción. Ciertas condiciones son necesarias para una interpretación exitosa. Las audiencias, trámites u otros tipos de reuniones con duración de más de una hora requieren como mínimo la participación de dos intérpretes cualificados que se turnen, tal como recomiendan las normas NTC-ISO 18841:2018 y 20228:2019; esto con el fin de facilitar descansos periódicos para cada intérprete y que se puedan apoyar con términos especializados, y así asegurar la calidad continua de la interpretación. Adicionalmente, es necesario asegurar que la persona contratada tenga el tiempo necesario para prepararse para la reunión específica (en este caso, vimos la falta de preparación ya que la intérprete no conocía términos fundamentales como “imputación de cargos” y “feminicidio”). Otras condiciones importantes son: remuneración justa, contar con los medios técnicos y tecnológicos que garanticen la calidad del sonido que llega a quien interpreta, y de esta persona hacia la audiencia.
  4. El marco legal que reglamenta los servicios de traducción e interpretación en nuestro país (Ley 382 de 1951 y Decreto 2257 de 1951) es anacrónico y obsoleto. Confunde estas dos actividades profesionales diferentes como si fueran una sola. Con más de setenta años de atraso, desconoce los desarrollos tanto teóricos como técnicos y tecnológicos que ambas disciplinas han alcanzado en este siglo. La Academia colombiana también se ha quedado atrás: no existen programas universitarios sobre interpretación general, jurídica ni médica. Urge actualizar la legislación en la materia e incluir una descripción detallada de los protocolos jurídicos para llevar a cabo la interpretación en procesos judiciales. El anterior Gobierno (2018-2022) solo empeoró la situación al emitir la Resolución 10547 de Cancillería en 2018, que eliminó la lista de profesionales de la traducción y la interpretación de su sitio web y puso en manos de las notarías la certificación de idoneidad de estos profesionales de manera inconsulta con los respectivos gremios. En la situación actual, prácticamente nadie sabe dónde encontrar servicios de traducción o interpretación de calidad. Mientras no se subsane esta situación de limbo jurídico, Colombia seguirá siendo territorio incierto, tanto en el ámbito de lo judicial como en el de los servicios de salud, para quien no hable, escriba y comprenda el español.
  5. Es hora de plantear cambios en el diseño del examen de traducción e interpretación oficial. Actualmente, para ser “traductor e intérprete oficial” en Colombia, es necesario aprobar el Examen de Traducción e Interpretación Oficial, ofrecido por la Universidad Nacional y la Universidad de Antioquia, entidades que expiden un certificado de idoneidad profesional inspirado en el marco legal de 1951. A diferencia de los exámenes de certificación en otros países, este examen requiere que la persona candidata demuestre sus capacidades tanto de interpretación como de traducción, a pesar de que son profesiones diferentes que requieren de habilidades distintas. Por otro lado, la persona debe mostrar su capacidad de traducir desde una lengua extranjera oficial hacia el español y viceversa, a pesar de que existe un reconocimiento generalizado en la comunidad internacional del gremio de que se debe traducir solamente a la lengua materna para asegurar la calidad del texto. Una vez la persona ha obtenido su certificado de idoneidad (o en años anteriores a 2000, la resolución que lo acredita como traductor e intérprete oficial), no existe ningún requisito de educación continua u otra medida para asegurar su plena capacidad de seguir ejerciendo la profesión en los años que vienen. Tampoco existe un examen para certificarse específicamente como profesional de la traducción o interpretación judicial, lo que contribuye a la percepción de que no existen suficientes personas capacitadas en el país para interpretar en trámites jurídicos. Planteamos la necesidad de: (i) diseñar el examen para que la certificación sea por separado; es decir, certificarse como “traductor oficial” o “intérprete oficial”, y (ii) establecer un proceso de certificación en campos especializados como la traducción o interpretación jurídica, entre otros.
  6. Faltan oportunidades de educación universitaria en el país para formarse en la traducción e interpretación. Se cree erróneamente que para ejercer la traducción o la interpretación basta con el estudio de las lenguas extranjeras que, en principio, sirve para formar profesores de lenguas, no necesariamente traductores ni intérpretes. Urge crear programas profesionales en estas áreas, así como programas de posgrado para las respectivas especializaciones. Si las universidades privadas no han reaccionado en este sentido, corresponde al Estado, desde la Universidad pública, colmar este grave y profundo vacío.
  7. La ineptitud del sistema colombiano de justicia para garantizar una interpretación clara y de alta calidad en estas audiencias contra John Poulos corre el riesgo de contribuir a la impunidad histórica para el delito de feminicidio. Según el Observatorio Colombiano de Feminicidios, en 2022 ocurrieron 612 feminicidios; otras organizaciones de la sociedad civil afirman que acerca del 90 % de los feminicidios quedan en la impunidad. Para asegurar la justicia para Valentina Trespalacios y su familia, es imprescindible garantizar que todo el proceso judicial de John Poulos se lleve a cabo con perspectiva de género y que cuente con intérpretes oficiales especializados en derecho.

A pesar de los desafíos en profesionalizarse en este campo en Colombia, hay cantidades importantes de profesionales que se han agremiado en búsqueda de condiciones justas de trabajo y los más altos estándares de empeño profesional y ético. La ACTTI, que en 2023 cumple sus 25 años, ha abogado desde sus inicios de manera permanente por la regulación de sus múltiples oficios conexos sin que las entidades del Estado actúen sobre sus recomendaciones. Exigimos que se nos tenga en cuenta como gremio profesional, en lugar de que nuestros colegas sean objeto de burlas y escarnio en los medios. Las mujeres y hombres que en Colombia ejercemos profesionalmente la interpretación y la traducción también somos sujetos de derechos.

Asociación Colombiana de Traductores, Terminólogos e Intérpretes – ACTTI